Primavera épocas de juntas
La celebración de una junta ordinaria es necesaria y no realizarla implica un obstáculo para el desarrollo de la empresa.
La ley obliga a las sociedades a celebrar una junta general para aprobar la gestión social —y, en su caso, las cuentas anuales— dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. Tras la celebración, se levanta acta de lo acordado y con base en ésta el administrador emite un certificado en el que transcribe los acuerdos, el cual sirve para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
No obstante, en sociedades pequeñas cuyos socios se conocen bien (porque trabajan juntos o son familia, por ejemplo) se suele restar importancia a esta responsabilidad, y la reunión no se celebra. Es muy importante evitar esta forma de actuar: hay que dejar siempre constancia de la convocatoria de la reunión y, sobre todo, recoger la firma de todos los socios en el acta.